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En virtud de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía en materia de Casinos, juegos y apuestas, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, facultando expresamente al Gobierno mediante su Disposición Final Primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha Ley.
La citada Ley 15/2006, de 24 de octubre, establece, en el apartado b) de su artículo 8, que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juego, la aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas.
Por otra parte, el artículo 4.2 del mencionado texto legal, dispone que en el Catálogo de Juegos se especifiquen para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, los elementos personales y materiales para su práctica y las reglas esenciales para su desarrollo.
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