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Máquinas recreativas tipo B en España: normativa, hostelería y salones

Qué distingue a una máquina tipo B, quién la autoriza y por qué las reglas cambian según la comunidad autónoma en la que esté instalada.

Ilustración de una máquina recreativa junto a la barra de un bar con dos taburetes y una taza de café

Qué es una máquina tipo B

En casi cualquier bar español hay una. Luces, rodillos o pantalla, un hueco para monedas y la promesa de un premio pequeño: eso es, para la mayoría de la gente, una tragaperras. Para la administración es otra cosa: una de las máquinas recreativas tipo B, o máquina recreativa con premio programado, y esa diferencia de nombre explica buena parte de cómo se regula.

El Real Decreto 2110/1998, que aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, ordenó los aparatos en tres grupos. Las de tipo A se limitan a dar tiempo de juego a cambio de la partida, sin premio en dinero. Las de tipo C, o de azar, pagan premios que dependen solo del azar y quedan en la práctica dentro de los casinos. Entre ambas están las máquinas recreativas tipo B, que conceden un tiempo de juego y, eventualmente, un premio en metálico de acuerdo con el programa de la propia máquina.

La palabra clave es programado. Una tipo B no reparte premios al buen tuntún: su memoria está diseñada para devolver un porcentaje mínimo de lo jugado a lo largo de un ciclo largo de partidas. El texto original del reglamento estatal exigía que ese retorno nunca bajara del 75 % del valor de las partidas en ciclos de 20.000 jugadas consecutivas, y que cada partida durara de media al menos cinco segundos. Las cifras en pesetas de aquel reglamento (precio de la partida, premio máximo) ya no rigen; hoy las fija cada comunidad en euros.

La normativa la escribe cada comunidad autónoma

Aquí está la primera sorpresa para quien llega de fuera. No existe una única normativa de máquinas recreativas para toda España. El juego presencial es competencia autonómica, y cada comunidad ha aprobado su propio reglamento de máquinas, con su clasificación, sus límites técnicos y sus registros. El decreto estatal de 1998 sirvió de modelo y sigue siendo la referencia de fondo, pero quien quiera saber qué se exige en Valencia, en Galicia o en Canarias tiene que leer el boletín oficial de esa comunidad.

Esto tiene consecuencias muy prácticas. Un mismo modelo puede necesitar homologaciones distintas para circular por varias comunidades, y el precio máximo de la partida o el premio máximo no tienen por qué coincidir de un territorio a otro. La sección de legislación recoge el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades con más detalle.

Lo que sí es común a todas:

  • la prohibición de que jueguen menores de edad;
  • la obligación de que cada modelo esté homologado e inscrito antes de instalarse;
  • la exigencia de que la máquina lleve su documentación y placas identificativas a la vista;
  • la tributación por la tasa fiscal sobre el juego, cedida a las comunidades.

Máquinas recreativas en hostelería

Los bares y cafeterías son el lugar natural de la tipo B, y también donde la normativa es más restrictiva. El reglamento estatal ya limitaba a dos las máquinas que podía tener un bar o cafetería. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, mantiene ese máximo de dos máquinas tipo B por establecimiento y admite hasta tres aparatos en total siempre que no haya más de dos del mismo tipo. Prohíbe además instalarlas en bares de estaciones, aeropuertos o centros comerciales abiertos al público de paso, en cafeterías de centros docentes y en terrazas.

Para que una máquina funcione en un local hace falta algo más que enchufarla, y ahí está el núcleo de la normativa sobre máquinas recreativas en hostelería. El titular del bar y la empresa operadora (la que es dueña de la máquina y la explota) necesitan una autorización de instalación para ese local concreto, que en muchas comunidades se documenta en un boletín de instalación o de situación. Si el bar cambia de dueño o la máquina cambia de bar, el papel cambia con ella.

Las máquinas recreativas en hostelería son un negocio a medias. El hostelero pone el local; la empresa operadora, la máquina y buena parte de los papeles.

Salones de juego: el otro gran canal

Fuera de la hostelería, las máquinas recreativas tipo B se concentran en los salones de juego, locales dedicados exclusivamente a esa actividad y autorizados por la comunidad autónoma. Allí conviven con terminales de apuestas y, según el territorio, con otros juegos. Las reglas de los salones son más exigentes: control de admisión, horarios, aforo y, cada vez más, distancias mínimas respecto a colegios y entre los propios salones.

En la Comunitat Valenciana, la Ley 1/2020 fijó una distancia mínima de 850 metros entre los salones y los centros de enseñanza secundaria, y de 500 metros entre los propios locales. En abril de 2026 el Tribunal Superior de Justicia valenciano rechazó varios recursos contra el decreto que desarrolla esas distancias. Otras comunidades han optado por cifras menores o por moratorias de nuevas licencias.

El artículo sobre salones de juego y hostelería compara los dos canales con más calma.

Homologación, registro y vida útil de una máquina

Antes de que una máquina llegue a un bar pasa por un procedimiento largo. El fabricante presenta el modelo con sus planos, la descripción de los contadores, muestras de la memoria de juego y la simulación de ciclos completos, y un laboratorio de ensayo autorizado certifica que cumple. Solo entonces se inscribe en el registro de modelos y puede fabricarse en serie.

Cada máquina fabricada lleva después su propia documentación. En el reglamento estatal, la guía de circulación tenía una validez de cuatro años, renovable tras inspeccionar la máquina. Los reglamentos autonómicos han ajustado esos plazos y los nombres de los documentos, pero la lógica es la misma: el modelo se homologa una vez, y cada unidad se identifica y se controla durante toda su vida en explotación.

Fases para poner en servicio una máquina recreativa y ante quién se acredita cada una
Fase Qué se acredita Ante quién
Homologación del modelo Cumplimiento técnico y del programa de premios Órgano de juego de la comunidad
Inscripción en registro Alta del modelo y del fabricante o importador Registro de modelos autonómico
Autorización de explotación Identificación de cada unidad y su titular Comunidad autónoma
Autorización de instalación Local concreto donde opera la máquina Comunidad autónoma

El detalle de cada paso está en Máquinas tipo B: claves de la homologación.

Un sector con fiscalidad propia

Las máquinas recreativas pagan la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, un tributo estatal en origen cuya gestión y regulación de cuotas está cedida a las comunidades autónomas. Normalmente se trata de una cuota fija por máquina, con importes y calendarios de pago que cambian según el territorio y, en algunos casos, según el número de jugadores que admite el aparato. Para la empresa operadora esa cuota es uno de los costes que más pesan en la decisión de mantener o retirar una máquina de un bar con poca actividad.

El juego por internet, que compite con la tipo B por el mismo cliente, se rige por un marco completamente distinto, de ámbito estatal. Ese otro mundo se explica en la sección de juego online, y las novedades de las asociaciones del recreativo aparecen en actualidad.

  1. Máquinas tipo B: claves de la homologación, del laboratorio al bar

    Del expediente técnico a la placa de identidad: el recorrido administrativo de una máquina recreativa con premio antes de llegar a un local.

  2. Salones de juego y hostelería: conceptos esenciales de dos canales

    El bar con una o dos máquinas y el salón dedicado al juego comparten aparatos, pero no reglas: así se diferencian.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre máquinas recreativas.

¿Qué diferencia hay entre una máquina tipo A, tipo B y tipo C?

La tipo A solo da tiempo de juego, sin premio en dinero. La tipo B, llamada recreativa con premio programado, entrega premios en metálico según un programa que garantiza un porcentaje mínimo de devolución. La tipo C, o de azar, paga premios que dependen únicamente del azar y en la práctica se reserva a los casinos.

¿Cuántas máquinas tipo B puede tener un bar?

Depende de la comunidad autónoma. El reglamento estatal de 1998 fijaba un máximo de dos máquinas por bar o cafetería, y la Comunidad de Madrid mantiene ese tope de dos tipo B, con un total de tres aparatos siempre que no haya más de dos del mismo tipo. Otras comunidades tienen cifras y condiciones propias.

¿Quién homologa una máquina recreativa?

Cada modelo debe homologarse e inscribirse en el registro de modelos del órgano de juego competente antes de poder fabricarse en serie e instalarse. El expediente incluye la documentación técnica, la simulación de los ciclos de juego y el informe de un laboratorio de ensayo autorizado. Después, cada unidad necesita su propia autorización de explotación.

¿Pueden los menores usar una máquina tipo B en un bar?

No. La prohibición de jugar a menores de edad es común a toda la normativa autonómica, y alguna comunidad, como la valenciana, exige además en hostelería un sistema de control a distancia que impida su uso por menores o por personas inscritas en el registro de autoprohibidos.

¿Qué impuesto pagan las máquinas recreativas?

Las máquinas tributan por la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, un tributo cedido a las comunidades autónomas, que fijan la cuota por máquina, sus bonificaciones y el calendario de pago. El importe depende del territorio y, en algunos casos, del número de jugadores que admite la máquina.