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Salones de juego y hostelería: conceptos esenciales de dos canales

El bar con una o dos máquinas y el salón dedicado al juego comparten aparatos, pero no reglas: así se diferencian.

Redacción
Ilustración dividida en dos: a la izquierda la barra de un bar con una máquina recreativa, a la derecha un salón con tres máquinas tras el escaparate

Las mismas máquinas, dos mundos. La tipo B que hay junto a la barra de un bar y la que está en un salón de juego pueden ser el mismo modelo, homologado en el mismo laboratorio e inscrito en el mismo registro. Lo que cambia es el lugar, y con él casi todas las reglas: quién puede entrar, cuántas máquinas caben, a qué hora se cierra y qué distancia debe guardarse respecto a un instituto.

El bar: juego como actividad secundaria

En hostelería el juego es complementario. El negocio principal es servir comida y bebida, y la máquina es un ingreso añadido que el hostelero comparte con la empresa operadora, que es la titular del aparato. Por eso la normativa trata la máquina del bar con una mezcla de tolerancia y límites estrictos.

El límite más visible es el número. El reglamento estatal de 1998 permitía como máximo dos máquinas recreativas por bar o cafetería, y muchos reglamentos autonómicos han mantenido una cifra parecida. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, un bar puede tener como máximo dos máquinas tipo B y hasta tres aparatos en total, siempre que no haya más de dos del mismo tipo.

También hay lugares vetados. La normativa madrileña excluye los bares de estaciones, aeropuertos y centros comerciales cuando el local no está cerrado y separado del público de paso, las cafeterías de centros docentes y las terrazas o puestos temporales en la vía pública. Otras comunidades aplican listas similares.

La dificultad del bar es el control. No hay portero ni registro de entrada, y quien vigila que un menor no juegue es el personal del local, ocupado en otras cosas. La Comunitat Valenciana respondió en su Ley 1/2020 con la obligación de que las máquinas de hostelería cuenten con un sistema de control a distancia para impedir que jueguen menores o personas autoprohibidas, una exigencia que las asociaciones de hosteleros llevaron en 2021 hasta el Parlamento Europeo pidiendo su derogación.

El salón: juego como actividad principal

El salón de juego es otra categoría. Es un local cuya actividad principal es el juego, autorizado específicamente para ello por la comunidad autónoma, y donde se concentran muchas más máquinas recreativas que en un bar. Según el territorio, puede incluir además terminales de apuestas deportivas.

A cambio de esa concentración, las exigencias son mayores:

  • autorización de apertura y de funcionamiento, con requisitos de superficie, aforo y seguridad;
  • prohibición absoluta de entrada a menores;
  • control de admisión en la puerta en la mayoría de comunidades, que comprueba la edad y la inscripción en los registros de personas que se han autoprohibido el acceso al juego;
  • horarios de apertura regulados;
  • en cada vez más territorios, distancias mínimas respecto a centros educativos y entre los propios salones.

El control de admisión es la gran diferencia práctica con el bar. Una persona que se ha inscrito voluntariamente en el registro de prohibidos de su comunidad no puede entrar en un salón, pero en la mayoría de comunidades nada le impide jugar en la máquina de una cafetería, salvo donde, como en la Comunitat Valenciana, se exige un control a distancia. Esa asimetría aparece con frecuencia en los debates sobre la reforma de los reglamentos autonómicos.

Distancias: el caso valenciano

Las distancias son la parte de la normativa que más ha cambiado en los últimos años, y también la más discutida, porque decide dónde puede abrirse un negocio, más allá de cómo funcione por dentro. Un salón que ya existía antes de una reforma suele conservar su autorización, de modo que el efecto de las distancias se nota sobre todo en las aperturas nuevas.

Desde finales de la década de 2010 varias comunidades han endurecido la ubicación de los salones. La Comunitat Valenciana fue la más lejos: su Ley 1/2020 fijó 850 metros de distancia mínima entre los salones y los centros que imparten educación secundaria, bachillerato o formación profesional básica, y 500 metros entre los propios establecimientos de juego.

La medida se recurrió en los tribunales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a este tipo de limitaciones, y en abril de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechazó varios recursos contra el Decreto 97/2021 que desarrolla esas distancias, al considerar acreditada la relación entre la medida y la protección de los menores.

Otras comunidades han optado por distancias menores, por moratorias temporales de nuevas autorizaciones o por limitar el número total de salones. Merece la pena consultar el boletín oficial de cada una, porque los cambios son frecuentes.

Una tabla para no confundirlos

Desliza la tabla

Diferencias entre un bar o cafetería con máquinas y un salón de juego
Aspecto Bar o cafetería Salón de juego
Actividad principal Hostelería Juego
Máquinas tipo B Pocas, con tope por local Muchas, según aforo y autorización
Acceso de menores al local Permitido (no al juego) Prohibido
Control de admisión No Sí, en la mayoría de comunidades
Distancias a colegios Normalmente no Cada vez más frecuentes
Autorización De instalación de cada máquina Del propio local y de sus máquinas

Lo que comparten

Pese a todo, el bar y el salón comparten más de lo que parece. Las máquinas tienen que estar homologadas e inscritas, cada unidad lleva su autorización de explotación y su placa, y todas tributan por la tasa fiscal sobre el juego que gestionan las comunidades. El recorrido administrativo de una máquina, desde el laboratorio hasta el local, se explica en Máquinas tipo B: claves de la homologación.

Y comparten también al titular. La empresa operadora que coloca dos máquinas en una cafetería de barrio suele ser la misma que explota salones en la misma ciudad, y sus asociaciones sectoriales defienden ambos canales a la vez. La sección de actualidad sigue su actividad, y la de máquinas recreativas reúne la normativa de base.

Una curiosidad para terminar. La palabra tragaperras, que todo el mundo usa, no es la que emplean los reglamentos: los textos legales hablan de máquinas recreativas con premio programado, y reservan el azar puro para las máquinas tipo C de los casinos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un salón de juego?

Un local autorizado por la comunidad autónoma para dedicarse a la explotación de máquinas recreativas con premio y, según el territorio, de terminales de apuestas u otros juegos. Necesita autorización de apertura y funcionamiento, y está sujeto a condiciones de aforo, horario y admisión.

¿Se puede entrar en un salón de juego siendo menor?

No. La entrada de menores está prohibida en los salones de juego en toda España, y la mayoría de comunidades exige un control de admisión en la puerta para comprobar la edad y si la persona figura en los registros de autoprohibición.

¿Por qué hay distancias mínimas entre salones y colegios?

Varias comunidades han fijado distancias mínimas para limitar la exposición de los jóvenes al juego. La Comunitat Valenciana estableció en su Ley 1/2020 850 metros respecto a centros de enseñanza secundaria y 500 metros entre salones, una medida que el tribunal superior valenciano respaldó en 2026.

¿Quién es el titular de la máquina de un bar?

La empresa operadora. El bar aloja el aparato y comparte con la operadora lo que recauda, pero la titularidad, la documentación de la máquina y buena parte de las obligaciones administrativas corresponden a la operadora. Para el hostelero el juego es un ingreso complementario a su actividad principal, que es servir comida y bebida.

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