Catorce años dan para mucho. Cuando la Dirección General de Ordenación del Juego entregó las primeras licencias el 1 de junio de 2012, el mercado español de juego online no tenía tragaperras legales, ni apuestas entre usuarios, ni límites a la publicidad más allá de los generales. Hoy tiene las tres cosas, y una serie de datos trimestrales que permite seguir su evolución con bastante precisión.
Esa historia se lee mejor por etapas.
Etapa 1: la apertura (2011 y 2012)
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, creó el sistema de títulos habilitantes que todavía funciona: licencias generales por modalidad y licencias singulares por tipo de juego. La primera convocatoria se resolvió el 1 de junio de 2012, con licencias para 53 empresas. Muchas eran las mismas marcas que hasta entonces operaban desde Malta o Gibraltar, que pasaron a hacerlo con licencia española.
Ese primer mercado regulado ofrecía apuestas deportivas, póquer, bingo y juegos de casino como la ruleta o el blackjack. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE quedaban al margen del sistema de licencias, con sus loterías reservadas por la propia ley.
Los primeros dos años fueron de ajuste. El catálogo era corto frente al que esos mismos operadores habían ofrecido antes desde fuera, y no todas las licencias de 2012 se mantuvieron activas en los años siguientes.
Etapa 2: más productos (2014 y 2015)
En febrero de 2014 el Consejo de Políticas del Juego anunció la reapertura del mercado para dos productos que faltaban. El 30 de julio de 2014 se publicaron en el BOE las órdenes que los hacían posibles:
- la Orden HAP/1369/2014, con la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, en las que los usuarios apuestan entre sí y el operador cobra una comisión;
- la Orden HAP/1370/2014, con la reglamentación básica de las máquinas de azar, es decir, las tragaperras online.
La convocatoria de nuevas licencias se cerró en diciembre de 2014, y en junio de 2015 llegaron las primeras licencias singulares de máquinas de azar. Fue el cambio más importante en la composición del mercado desde su apertura. Las tragaperras arrastraron hacia arriba al casino online, que acabaría superando a las apuestas deportivas como primer segmento por margen de juego.
Etapa 3: los límites a la publicidad (2020 a 2024)
Durante la segunda mitad de la década, la publicidad de las casas de apuestas se volvió omnipresente en el fútbol: camisetas, estadios, anuncios en cada pausa. La reacción normativa llegó con el Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, aprobado en noviembre de 2020 con la Dirección General de Ordenación del Juego ya adscrita al ministerio responsable de consumo.
El real decreto restringió los anuncios en medios audiovisuales a una franja nocturna, limitó los bonos de captación de clientes, prohibió el patrocinio en camisetas y en el nombre de estadios y prohibió la aparición de personajes famosos. Los operadores recurrieron.
En abril de 2024 el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) y anuló varios preceptos por falta de cobertura legal: el que limitaba las promociones dirigidas a nuevos clientes (artículo 13, apartados 1 y 3), el relativo a los personajes famosos (artículo 15) y varias restricciones a la publicidad en servicios de la sociedad de la información, plataformas de vídeo y redes sociales (artículos 23.1, 25.3 y 26.2 y 26.3). El resto del real decreto, incluidas las franjas horarias, siguió vigente.
Etapa 4: juego más seguro (desde 2023)
La pieza más reciente es el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, que desarrolla entornos más seguros de juego. Entró en vigor el 15 de septiembre de 2023, salvo algunas medidas con plazos propios, y se aplica a todo el juego con registro de usuario y cuenta de juego.
Su enfoque es distinto del de la publicidad, y quizá más difícil de evaluar desde fuera, porque sus efectos no aparecen en ningún anuncio sino en los sistemas internos de cada operador, que la DGOJ supervisa a través de sus inspecciones.
En lugar de limitar lo que el operador puede decir, le obliga a observar lo que hace el jugador: detectar patrones de juego intensivo o de riesgo, intervenir cuando aparecen y prestar atención especial a los jugadores jóvenes. Para el usuario medio el cambio es poco visible; para el operador supone sistemas de seguimiento y equipos dedicados.
Qué dicen las cifras
La serie del margen de juego (GGR) que publica la DGOJ en sus datos anuales del mercado online, explicada en la sección de juego online, permite medir el resultado de todas esas decisiones. Estos son los dos últimos años completos de los que hay dato anual consolidado:
Desliza la tabla
| Segmento | 2023 | 2024 |
|---|---|---|
| Casino | 624,8 M€ | 730,7 M€ |
| Apuestas | 491,8 M€ | 608,9 M€ |
| Póquer | 105,3 M€ | 100,1 M€ |
| Bingo | 14,4 M€ | 14,9 M€ |
| Total | 1.236,8 M€ | 1.454,6 M€ |
De dónde salen estas cifras
Los totales y los segmentos de 2024 se toman tal cual de los datos anuales de la DGOJ. El total de 2023 incluye además 0,5 M€ de concursos, que no tienen fila propia. La cifra de póquer de 2023 es la única que no se copia: se obtiene restando del total el casino, las apuestas, el bingo y los concursos, y da 105,3 M€. Para comprobarla se cruza con otras dos vías, la cuota del póquer ese año (8,52 % del total, unos 105,4 M€) y la suma de los cuatro informes trimestrales, que da una cifra muy parecida. La diferencia de una décima se debe al redondeo. Las variaciones anuales (28 % y 17,6 %) son las que publica el propio regulador. Las cifras se revisarán cuando la DGOJ publique el dato anual de 2025.
Dos cosas saltan a la vista. La primera, que el crecimiento ha continuado con fuerza (un 28 % en 2023 y un 17,6 % en 2024) pese a las restricciones publicitarias. La segunda, que el casino supone ya la mitad del mercado, mientras el póquer retrocede.
Ninguna de estas cifras dice cuánto juego se hace fuera del mercado regulado, en sitios sin licencia española. Esa es la pregunta abierta que acompaña a cada informe anual, y que el regulador intenta responder por otras vías, como el bloqueo de dominios y la persecución de la publicidad ilegal.
